Qué cambió en 2019: la Ley 5/2019 estableció que ciertos gastos de constitución de la hipoteca corresponden al banco, no al cliente.
Reclamables si firmaste antes de 2019: gastos de notaría de la escritura de préstamo, gastos de registro de la hipoteca, gastos de gestoría vinculados al préstamo, y sobre todo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) — la partida de mayor cuantía.
No reclamables: gastos de la compraventa en sí, ITP, tasación de la vivienda.
Proceso: 1) reclamación previa al banco, 2) Banco de España si no hay respuesta en 2 meses, 3) vía judicial (muchos despachos trabajan «no gano, no cobro»).
Plazo: jurisprudencia mayoritaria: 5 años desde que se tuvo conocimiento efectivo de poder reclamar.
Cuánto se recupera: orientativamente entre 1.500€ y 3.000€ o más, según el caso.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado especializado en derecho bancario.
