Deducción por compra de vivienda habitual: qué queda vigente


Es habitual que, al comprar vivienda, mucha gente busque la famosa «deducción por vivienda habitual» en el IRPF, sin saber que esta desgravación estatal desapareció hace más de una década para nuevas compras. Te explicamos exactamente qué queda vigente en 2026.

La deducción estatal desapareció en 2013

La deducción estatal por inversión en vivienda habitual fue eliminada para todas las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013, tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2011. Esto significa que, si compraste tu vivienda después de esa fecha, no existe ninguna deducción estatal por esta compra en tu declaración de la renta, con independencia del año en que estés leyendo esto.

Régimen transitorio: quién sigue teniendo derecho

Si compraste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y ya venías aplicando la deducción en declaraciones anteriores a esa fecha, mantienes el derecho a seguir deduciéndote, año tras año, sin límite de caducidad, mientras sigas pagando la hipoteca y cumpliendo los requisitos.

Condiciones del régimen transitorio

  • La vivienda debe ser tu residencia habitual (no vale para segunda vivienda ni vivienda alquilada a terceros).
  • Debes haber aplicado la deducción antes de 2013 (no basta con haber comprado antes de esa fecha si nunca llegaste a deducirte).
  • Puedes deducirte hasta el 15% de las cantidades pagadas, con una base máxima anual de 9.040 €.
  • El ahorro fiscal máximo asciende, por tanto, a 1.356 € anuales (15% de 9.040 €).
  • Si hay dos titulares en la hipoteca, cada uno puede aplicar la deducción por su parte proporcional, hasta el mismo límite individual de 9.040 € cada uno.

Qué gastos se incluyen en la base de deducción

  • Amortización de capital e intereses de la hipoteca.
  • Seguros vinculados obligatorios (vida y hogar).
  • Gastos de la operación (notaría, registro), en el año de la compra.

Si compraste después de 2013: qué alternativas existen

Aunque no hay deducción estatal, sí puedes tener acceso a deducciones autonómicas, que varían mucho según la comunidad autónoma y suelen estar dirigidas a colectivos concretos:

  • Jóvenes (normalmente menores de 35-36 años).
  • Familias numerosas.
  • Personas con discapacidad.
  • Compra en municipios rurales o con riesgo de despoblación.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo, en algunas comunidades.

Cada comunidad autónoma regula sus propios porcentajes de deducción (habitualmente entre el 3% y el 10% de las cantidades pagadas) y sus propios requisitos de renta máxima, edad o tipo de vivienda, por lo que conviene consultar específicamente la normativa de tu comunidad antes de presentar la declaración.

Deducción por obras de rehabilitación energética

Al margen de la compra en sí, sí existen deducciones estatales vigentes relacionadas con obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual, aplicables tanto si compraste antes como después de 2013, siempre que las obras cumplan los requisitos técnicos exigidos y se hayan completado dentro del ejercicio fiscal correspondiente.

Resumen rápido

Situación¿Hay deducción?
Vivienda comprada antes de 2013, ya se aplicaba deducciónSí, régimen transitorio, hasta 1.356 €/año
Vivienda comprada antes de 2013, nunca se aplicó deducciónNo, no se puede iniciar ahora
Vivienda comprada después de 2013No hay deducción estatal, solo posibles deducciones autonómicas
Obras de rehabilitación energéticaSí, deducción estatal vigente, con requisitos técnicos específicos

Conclusión

Si compraste tu vivienda después de 2013, no busques la deducción estatal: no existe para tu caso, por mucho que sigas viendo referencias a ella en internet. Lo que sí merece la pena revisar son las deducciones autonómicas específicas de tu comunidad, especialmente si eres joven o formas parte de algún colectivo protegido, ya que pueden suponer un ahorro fiscal real en tu declaración.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de un asesor fiscal, que podrá confirmar tu situación concreta según la normativa vigente en el ejercicio correspondiente.

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