Qué pasa si el banco no concede la hipoteca tras firmar arras


Firmar arras y descubrir después que el banco no te concede la hipoteca es una de las situaciones más estresantes del proceso de compra de vivienda. Lo que ocurra con tu dinero depende, sobre todo, de si el contrato incluía o no una cláusula de protección específica para este supuesto.

Qué dice la ley con carácter general

Sin una cláusula específica, si firmaste arras penitenciales (las más habituales), la interpretación general es que el comprador que no llega a formalizar la compra pierde la cantidad entregada como señal, con independencia del motivo, incluida la denegación de la hipoteca, salvo que se demuestre lo contrario o el contrato diga algo distinto.

Esto significa que, si no incluiste ninguna previsión sobre la financiación, el riesgo de perder la señal en caso de denegación bancaria recae normalmente sobre ti como comprador.

La solución: la cláusula de condición suspensiva por financiación

Por eso es tan importante incluir en el contrato de arras una cláusula de condición suspensiva vinculada a la obtención de financiación. Esta cláusula establece que, si el comprador no consigue la hipoteca pese a haberla solicitado de buena fe y en plazo, puede resolver el contrato sin penalización, recuperando la totalidad de la señal entregada.

Qué debe incluir esta cláusula para ser efectiva

  • Plazo máximo para solicitar la hipoteca (por ejemplo, en los 15 días siguientes a la firma de arras).
  • Obligación del comprador de solicitarla en, al menos, una o dos entidades, para demostrar buena fe.
  • Definición de qué se considera «denegación»: una negativa expresa por escrito del banco, no simplemente no haber recibido respuesta.
  • Plazo máximo para poder invocar esta cláusula (normalmente coincidiendo con la fecha límite pactada para la firma de la escritura).

Qué pasa si no incluiste esta cláusula

Si ya firmaste arras sin esta protección y te deniegan la hipoteca, tienes varias opciones, aunque ninguna garantizada:

  1. Negociar directamente con el vendedor una resolución amistosa del contrato, explicando la situación. Algunos vendedores prefieren recuperar la vivienda libre para volver a venderla antes que iniciar un proceso judicial.
  2. Buscar financiación alternativa: otro banco, un bróker hipotecario que pueda encontrar una entidad más flexible con tu perfil, o un avalista que mejore las garantías ofrecidas.
  3. Valorar asesoramiento legal si consideras que la denegación se debió a información incorrecta o a que el vendedor ocultó datos relevantes sobre la vivienda que afectaron a la tasación o a la concesión.

Por qué muchos compradores no incluyen esta cláusula

En mercados con mucha demanda, algunos vendedores se resisten a aceptar cláusulas de condición suspensiva por financiación, porque perciben que reduce su seguridad de cerrar la venta. Aun así, es una cláusula habitual y razonable, y merece la pena negociarla, especialmente si tu perfil (autónomo, ingresos variables, primera vivienda con ahorro ajustado) tiene más probabilidad de encontrar dificultades en el proceso de aprobación.

Cómo prevenir esta situación desde el principio

  • Solicita una preaprobación bancaria antes de firmar arras, no después. Esto te da una idea mucho más realista de tus posibilidades reales de financiación.
  • Si tu perfil es de riesgo (autónomo, ingresos variables), consulta con un bróker hipotecario antes de comprometerte con una señal, para conocer de antemano qué condiciones podrías obtener.
  • Nunca firmes arras sin cláusula de financiación si no tienes ya una hipoteca aprobada en firme.

Conclusión

La denegación de una hipoteca tras firmar arras puede suponer la pérdida de miles de euros si no te has protegido adecuadamente. La cláusula de condición suspensiva por financiación es, con diferencia, la mejor herramienta para evitar este riesgo, y deberías considerarla imprescindible salvo que ya cuentes con la hipoteca aprobada antes de firmar el compromiso de compra.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de un abogado o notario, que podrá valorar tu caso concreto.

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