El único obligatorio por ley: seguro de daños sobre la vivienda (el «continente»), cubriendo al menos el valor de reconstrucción.
No obligatorios por ley (pero exigidos comercialmente): seguro de vida, seguro de protección de pagos, seguro de hogar con coberturas ampliadas (contenido, RC).
Derecho clave: puedes elegir tu propia aseguradora para el seguro de daños exigido — el banco no puede obligarte a contratarlo con su aseguradora vinculada, solo exigir una cobertura mínima.
Cómo calcular si compensa: compara el ahorro en el tipo de interés que obtienes por la vinculación frente al coste real de esos seguros con una aseguradora independiente.
Este artículo tiene fines informativos y no sustituye el asesoramiento personalizado de una entidad financiera o un asesor de seguros.
